Internet como servicio público esencial
Diego Vélez
A raíz de la aparición de la pandemia, se evidenció muchísimo más la necesidad de lograr que todos los sectores de la población, sin excepción, cuenten con acceso a un Internet fijo de alta calidad. Esta nueva situación hizo evidente lo acertado de una máxima, pregonada desde hace muchos años por reguladores y organismos internacionales, que sostiene que la evolución en la transformación de la realidad económica y social de muchas comunidades tiene una correlación directa con la presencia de infraestructura de acceso a Internet de banda ancha.
Así mismo, durante la emergencia sanitaria el Internet se constituyó en un aliado para que los procesos productivos siguieran en marcha, haciendo del trabajo virtual un predeterminado, permitiendo la permanencia de muchos puestos de trabajo, que, en la pandemia, sin el componente de virtualidad, probablemente no hubieran perdurado.
En Colombia en las zonas más apartadas del país solamente un 16% de la población tiene la posibilidad de acceder a un servicio de banda ancha fija que le permita tener los bits de navegación suficientes como para poder atender necesidades de comunicación, educación y entretenimiento. Evidencia lo anterior que por más que el Estado se empeñe en hacer acciones que permitan mejorar las condiciones de cobertura de calidad, la verdad es que al parecer el esfuerzo en ciertas regiones o incluso grupos poblacionales, es insuficiente.
Es importante resaltar que de existir una conectividad de banda ancha que permitiera garantizar cobertura universal, la dinámica de la educación pública podría cambiar. El Estado en lugar de hacer esfuerzos en instalaciones locativas e invertir solamente en ladrillos, pudiera pasar a invertir en infraestructura, equipos, formación y plataformas, estableciendo un ecosistema asociado a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, donde logre más con menos y establezca las bases para una trasformación de la sociedad basada en el conocimiento.
Esto no se trata de un sueño, no se trata de una quimera, sino más bien de imitar el ejemplo de aquellos que han tenido éxito como es el caso de Estonia, “el país más digital del mundo”, donde sus gobernantes apostaron por las tecnologías de la información y la educación como instrumentos para incorporar su país en el contexto mundial.
Con la entrada en vigencia en Colombia de la ley que declara el Internet como servicio público esencial, se está haciendo una apuesta a que, de la mano de los incentivos entregados a la iniciativa privada, junto con los esfuerzos adelantados desde el Estado, se pueda acelerar el proceso de cobertura de Internet fijo de banda ancha residencial y con ello se cambien las dinámicas económicas y sociales de ciertos territorios, que hasta el momento se mantienen en condiciones de marginalidad.
Por eso, en el proyecto de ley, el cual está ad-portas de sanción presidencial, se ha pregonado la universalidad como principio orientador; dándole así al Estado un mandato en el sentido de no escatimar esfuerzos en lograr la conectividad plena del territorio y garantizar así a todos los ciudadanos el derecho de acceder a un enlace de banda ancha hacia la red mundial de información, mandato que se constituye como de carácter prioritario.
El proyecto igualmente establece que los proveedores de redes y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio, convirtiendo así en legislación permanente el mandato traído por los decretos que fueron emitidos por el Gobierno durante el transcurso del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional; lo anterior dada la connotación de servicio público esencial, tal y como declara al servicio de Internet la nueva ley que está por sancionarse. Es importante anotar que, entre otras implicaciones, al legislador definir el servicio de Internet como esencial, está señalando que dicho servicio público es de interés general, por lo tanto, a la luz de las normas constitucionales adquiere una dimensión especial, como por ejemplo la limitación del derecho de huelga.
La Ley igualmente establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones darán prioridad en el acceso a algunos contenidos, regidos bajo las reglas que definirá la Comisión de Regulación de Comunicaciones, disposición que igualmente había sido traída en las normas transitorias que nacieron como consecuencia de la situación de emergencia generada por la aparición del COVID-19. Ello tendrá como principal objetivo lograr que todos los habitantes que tengan dispositivos conectados a la red mundial de información puedan acceder a contenidos y guías para la educación, lo que favorece de forma directa principalmente a los hogares de menos ingresos.
La naciente Ley también señala la posibilidad de que el regulador establezca medidas regulatorias diferenciales en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, así como financiamiento para el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los Proveedores de Redes y Servicios asociados a las Tecnologías de la Información y las telecomunicaciones, que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista.
En ese sentido, emula el concepto que la normativa europea vigente tiene para el servicio universal; al respecto dicha directiva “busca garantizar que los servicios esenciales para la participación en la sociedad disponibles para la gran mayoría de los ciudadanos sean prestados a todos cuando lo soliciten, bien por el mercado, bien, en caso de deficiencia de este, por la intervención de los poderes públicos”, en ese sentido la directiva ofrece a todas las empresas la oportunidad de prestar el servicio en zonas de baja penetración, otorgando mecanismos de financiación que permitan garantizar la disponibilidad del servicio universal.
Por último y como mecanismo de fomento, la Ley busca incentivar a los ISPs con un número determinado de usuarios, a extender redes y propiciar condiciones de acceso a través de la exención en el pago de la contribución anual a la CRC por un tiempo determinado. Con todo lo anterior, creemos que esta nueva ley es una oportunidad relevante para promover la creación de ISP regionales y potenciar el crecimiento de los existentes.
Los operadores mayoristas deberán enfocarse en construir una oferta de valor que allane el camino y contribuya a materializar las metas que el estado se ha propuesto en esta materia, es así como deben pensar en alternativas de incorporar contenidos esenciales a sus redes y estructurar una oferta que responda a las condiciones de obligatoriedad y continuidad propias de un servicio público esencial, como lo es ahora el Internet.
Nuestro compromiso es apoyar a los ISP en tu crecimiento y transformación, accede aquí a un sitio creado con contenido exclusivo para esta industria.
Diego Vélez
Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, Master of Business Administration - MBA -Westfield Business School, egresado del programa Alta Gerencia de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes. Especialista en Derecho de Telecomunicaciones de la Universidad Externado de Colombia y Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pontificia Bolivariana Se ha desempeñado como catedrático en Derecho de Telecomunicaciones en las Facultades de Derecho e Ingeniería de la Universidad Pontificia Bolivariana y Santo Tomas de Medellín. Actualmente es el Gerente Jurídico y de Regulación de INTERNEXA S.A. Con experiencia en acompañamiento jurídico en fusiones, adquisiciones y creación de nuevas compañías en territorio colombiano y en el exterior.