Regulación de telecomunicaciones en LATAM: Licencias y autorizaciones
Diego Vélez
Las compañías dedicadas a la prestación de servicios asociados a las tecnologías de la información y las comunicaciones se ven avocadas a acatar la potestad regulatoria de numerosas entidades en los territorios donde prestan dichos servicios. Esa facultad regulatoria obedece al hecho que, en los países de la región, consideran las telecomunicaciones como un servicio público. La consecuencia de dicha consideración implica que es tarea del Estado, asumir en forma directa o a través de terceros, la prestación del servicio con el fin de satisfacer el interés general.
Es así como el Estado, al delegar vía, autorización, licencia, concesión, o contrato, a los particulares la responsabilidad de prestar el servicio público de Telecomunicaciones se encuentra en la obligación de vigilar y controlar que se suministre el servicio acorde con los criterios definidos por las autoridades regulatorias, y así mismo velar porque el operador retribuya al Estado por la potestad de suministrar al público en general dichas prestaciones.
En Colombia, a partir de la emisión de la ley 1341 de 2009 se migró de un esquema en el cual se requería de una autorización particular y concreta otorgada por el entonces Ministerio de Comunicaciones, a un esquema de autorización general. Bajo el modelo anterior también se necesitaba de una autorización para la instalación, operación y ampliación de las redes asociadas a los servicios. Con la reforma de 2009 solo se requiere de la inscripción del operador en el registro TIC incorporando en el mismo, la modalidad de servicios de telecomunicaciones que el operador está en disposición de ofrecer al público. Con ello el titular de la habilitación podrá iniciar operaciones y a partir de allí asumir las cargas regulatorias impuestas por la legislación y los decretos, dentro de las cuales se pueden destacar las asociadas al pago de las contraprestaciones dirigidas al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (la cual a partir del 1 de junio de 2020 se fijó en 1,9% de los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones), así como el pago de la Tarifa de Contribución destinada a la comisión de Regulación de Comunicaciones, la cual, para el ejercicio del 2021 fue fijada en el 0,1357% de los Ingresos Brutos obtenidos en el año 2020. Otras obligaciones relevantes asumidas por los PRST inscritos en el registro TIC son lar relativas a los reportes de información periódicos, reportes encaminados a que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones cuente con la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
En Perú, corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgar la concesión para la prestación de los servicios públicos de Telecomunicaciones, siendo responsabilidad tanto de dicho Ministerio como del OSIPTEL la supervisión de la ejecución de los contratos. Dentro de las obligaciones principales de los concesionarios está la de cumplir con el régimen normativo regulado en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Calidad de Servicio, así como la normativa relacionada a los reportes de Información relevante periódica que debe ser entregada a tales organismos reguladores. Usualmente el plazo de concesión de los servicios es por 20 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, con posibilidad de renovación, la cual, para ser aprobada requiere la verificación por el organismo concedente de las supervisiones efectuadas durante el tiempo de la concesión, con el fin de determinar el cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones relativas a la concesión.
A partir del año 2006, conforme a la modificación del artículo 47 de la ley de Telecomunicaciones, se introdujo a la legislación peruana el concepto de concesión única, mediante la cual una persona natural o jurídica pudiera prestar con un solo título habilitante los servicios públicos de telecomunicaciones, Portadores (Local, Nacional e Internacional), de Telefonía Fija (Local, Nacional e Internacional), Teleservicios Móviles (PCS, Telefonía Móvil, Troncalizado y Móvil por Satélite) y Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable.
Dentro de las principales obligaciones de los concesionarios está la de iniciar la prestación del servicio en el plazo de doce (12) meses, cumplir con el plan de cobertura, cumplir con los requisitos de calidad del servicio, mantener la continuidad y pagar oportunamente tasa, canon y demás obligaciones que genere la concesión.
De conformidad con lo establecido en la Ley 27332 las empresas operadoras deberán pagar un aporte por regulación al OSIPTEL, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Así mismo los titulares de concesiones pagarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC, por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente. De la misma forma, el FITEL inicialmente y ahora PRONATEL (organismo adscrito al MTC), se encarga de recaudar un Aporte para fondos de inversión en telecomunicaciones, equivalente al 1% del monto total anual de los ingresos brutos facturados y percibidos.
En Brasil coexisten dos modelos de habilitación, el de concesión y el de autorización, el primero está reservado únicamente para la prestación de servicios de telefonía, mientras que servicios de valor añadido y multimedia están amparados en el régimen de autorización, régimen que entraña una carga regulatoria menor, así como un nivel de intervención del Estado más moderado. El valor de la Autorización para la explotación de una Autorización para la prestación de Servicios de Comunicación Multimedia (SCM) – título habilitante necesario para la prestación de servicios de trasporte de información - que se le reconoce a ANATEL para su emisión es de R$ 9.000,00.
El reglamento emitido por ANATEL establece la posibilidad de estar exentos de solicitar la autorización para la prestación de servicios Multimedia (SCM), para ello el operador requerirá tener un numero de abonados inferior a cinco mil usuarios, mismos que deben ser servidos mediante acceso cableado o por equipos de comunicación de radiación restringida “Equipamentos de Radiocomunicação de Radiação Restrita”.
Corresponde a ANATEL ejercer las acciones de fiscalización, debiendo el operador cumplir con las determinaciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Dentro de las obligaciones más relevantes está la de contribuir al Fondo de universalización de los servicios de telecomunicaciones (Fust) y al Fondo para el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones (Funttel). La contribución del Fust corresponde al 1% de los ingresos operacionales brutos, una vez deducido el impuesto de circulación de mercaderías y servicios (ICMS), PIS (programa de Interacción social) y Cofins (contribución para la financiación de la seguridad social) y la contribución del Funttel se calcula como un 0,5% de los ingresos brutos asociados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, después de excluidos los valores referentes a las ventas canceladas como descuentos concedidos e impuestos, dentro de los cuales están considerados los ya mencionados ICMS, PIS y COFINS.
En Argentina es el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros) quien otorga la licencia única para la prestación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y de ejercer el control sobre la actividad de los distintos licenciatarios.
En el año 2017 se sancionó, a través de la Resolución 697/2017, el nuevo Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la información y las comunicaciones, mediante el cual una persona natural o jurídica puede prestar con un solo título habilitante cualquier servicio fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Estableció los principios de procedimiento reglado, lo que supone que el ENACOM no puede denegar el otorgamiento de la licencia cuando el solicitante cumpla con los requisitos previstos, y del silencio positivo de la Administración, con lo cual, si transcurridos sesenta días sin que se hubieren formulado observaciones, se considerará otorgada la licencia.
Dentro de las principales obligaciones de los concesionarios está la de iniciar la prestación del servicio en el plazo de dos años, asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos y aparatos, adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones y no interferir a otros servicios, prestar los servicios en condiciones no discriminatorias y con los niveles de calidad comprometidos, atender a los requerimientos en materia de defensa nacional que le sean requeridos por las autoridades, respetar los derechos de los clientes que resulten de la normativa aplicable, garantizar la confidencialidad de los mensajes y el secreto de las comunicaciones, contar con mecanismos gratuitos de atención a los clientes, permitir el acceso e interconexión a otros licenciatarios, en condiciones no discriminatorias y asegurar el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas en materia de equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones.
De acuerdo con este Reglamento, los licenciatarios, deben abonar una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente al 0,5% de los ingresos totales devengados por la prestación de sus servicios, netos de los impuestos y tasas que los graven, y aportar el 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC, una vez deducidos los impuestos y tasas, como aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Por último, en Chile, corresponde al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones “SUBTEL” otorgar las concesiones y licencias para operar los servicios en el territorio. Dentro de las funciones de esta Subsecretaría está la de emitir las normas técnicas de telecomunicaciones y la supervisión del cumplimiento de ellas por parte de los operadores. Así mismo, esta entidad otorga protección a los consumidores y usuarios de los servicios. Por su parte, los concesionarios deben cumplir con las normas técnicas que regulan su licencia o concesión y cumplir con los estándares de calidad del servicio. La legislación chilena contempla dos formas de acceder a una concesión; la primera es la que se obtiene mediante una tramitación administrativa, donde se asumen una serie de compromisos técnicos y económicos de desarrollo de negocios y la segunda es a través de concurso público.
Si la infraestructura de propiedad de los prestadores de servicios de telecomunicaciones se cataloga por SUBTEL como infraestructura crítica de emergencia, la regulación obliga a la empresa a cumplir con una serie de condiciones técnicas relacionadas con la continuidad del servicio en caso de catástrofes. Las obligaciones están reguladas en el Decreto Supremo N°60 del 4 de abril del 2012. Las obligaciones tienen que ver principalmente con asistir a inspecciones periódicas de las instalaciones, a mantener los equipos de respaldo eléctrico con combustible y operativos y a reportar en línea a SUBTEL los cortes que se generen en la totalidad de la red.
Diego Vélez
Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, Master of Business Administration - MBA -Westfield Business School, egresado del programa Alta Gerencia de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes. Especialista en Derecho de Telecomunicaciones de la Universidad Externado de Colombia y Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pontificia Bolivariana Se ha desempeñado como catedrático en Derecho de Telecomunicaciones en las Facultades de Derecho e Ingeniería de la Universidad Pontificia Bolivariana y Santo Tomas de Medellín. Actualmente es el Gerente Jurídico y de Regulación de INTERNEXA S.A. Con experiencia en acompañamiento jurídico en fusiones, adquisiciones y creación de nuevas compañías en territorio colombiano y en el exterior.